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Resolución N°. 010-DIR-2015-ANT
Capítulo VI, Artículo 61: Una vez graduado el alumno tendrá máximo un (1) año para brevetarse de acuerdo a lo que dispone el reglamento, si no pudiese obtener su licencia tendrá tres (3) años como máximo contados desde la fecha en que culminó sus estudios para regularizar y obtener su licencia de conducir por medio del proceso de actualización de conocimientos. En el caso de no regularizarse dentro de los tres (3) años establecidos en el presente reglamento y de no aprobar las evaluaciones, el usuario deberá realizar nuevamente el curso de conducción.
La actualización de conocimientos lo deben realizar las personas que no realizaron el proceso para brevetar su licencia en el tiempo de un año. En el tiempo que permanezca en el curso debe aprobar 5 examenes, 4 teóricos: leyes de tránsito, mecánica, educación vial y conducción teórica y una práctica: conducción práctica mas el examen psicosensométrico
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