Actualización de Conocimientos


Resolución N°. 010-DIR-2015-ANT
Capítulo VI, Artículo 61: Una vez graduado el alumno tendrá máximo un (1) año para brevetarse de acuerdo a lo que dispone el reglamento, si no pudiese obtener su licencia tendrá tres (3) años como máximo contados desde la fecha en que culminó sus estudios para regularizar y obtener su licencia de conducir por medio del proceso de actualización de conocimientos. En el caso de no regularizarse dentro de los tres (3) años establecidos en el presente reglamento y de no aprobar las evaluaciones, el usuario deberá realizar nuevamente el curso de conducción.